Capítulo CAPÍTULO V

Art. 56

Derogado
En vigor desde 8 mar 1993
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.2 del ROTT, el otorgamiento de las autorizaciones regulado en la presente Orden se documentará a través de la expedición de las correspondientes tarjetas de transporte, en las que se especificará su titularidad, lugar de domiciliación, vehículo al que están referidas, ámbito de actuación y demás circunstancias de la actividad que se determinen por la Dirección General de Transporte Terrestre.
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eli/es/o/1993/02/04/(2)#art-56

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