Art. Primero

En vigor desde 27 ago 1987
Toda institución sanitaria que aspire a ser concertada con la Universidad deberé reunir los requisitos de carácter general que, a continuación, se citan: 1.° Estar adscrita a un área de salud, en el caso de instituciones de titularidad pública. 2.º Tener como funciones primordiales las de prestación de asistencia, prevención de las enfermedades y promoción de la salud, y las de docencia e investigación. 3.º Tener agrupadas la estructura y órganos de dirección en las divisiones establecidas en el Real Decreto 521/1987, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Hospitales gestionados por el Instituto Nacional de la Salud, y con las funciones que el citado real decreto define, que asuman la gestión hospitalaria y la calidad de asistencia. En los supuestos en que por la titularidad de la institución sanitaria no resulte directamente aplicable el citado Real Decreto 521/1987, el hospital deberá disponer de una estructura y organización compatible con la docencia e investigación universitaria. 4.º La integración, en su caso, de tres centros de Atención Primaria con las funciones que se especifican en el Real Decreto 137/1984, Orden de 14 de junio de 1984 y la Ley General de Sanidad.
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eli/es/o/1987/07/31/(12)#primero

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