Art. Segundo
En vigor desde 27 ago 1987
Los hospitales, pan ser concertados como «universitarios», deberán reunir, al menos, los siguientes requisitos:
1. Estructura y órganos de dirección. El hospital debe tener unos órganos de dirección agrupados en las siguientes divisiones, en los cuales se integrará en su momento la representación de la Universidad:
‒ Gerencia, en su caso.
‒ División médica.
‒ División de enfermería.
‒ División de Gestión y Servicios Generales o similar.
Estos órganos asumirán la responsabilidad ética y legal de las funciones del hospital como institución ante el paciente, la sociedad y los Organismos públicos. En todo caso, en el órgano máximo de dirección estará representada la Universidad, de acuerdo con lo previsto en la base 16 del Real Decreto 1558/1986.
Cada división tendrá adscritas las áreas de actividad que define el Real Decreto 521/1987 de 15 de abril.
Como órgano colegiado de dirección del hospital existirá la Comisión de Dirección, formada como define el artículo 17.1 y 3 del citado Real Decreto 521/1987.
Aquellas Instituciones sanitarias a las que no sea de aplicación el Real Decreto 521/1987, deberán tener una estructura y órganos de Dirección similar.
2. Planta física. El hospital debe tener una infraestructura física para el desarrollo de la docencia e investigación: Seminarios, salas de reuniones, vestuarios, etc., dotada de los recursos materiales suficientes.
Los accesos al hospital han de ser independientes pare las siguientes actividades y funciones:
– Acceso de Policlínicas.
– Acceso de Urgencias.
– Acceso a la Hospitalización.
3. Requisitos asistenciales. Las Instituciones sanitarias objeto de concierto, deberán contar con:
– Un conjunto suficiente de servicios y/o unidades asistenciales.
– Un número y variedad suficientes de patologías que permitan cumplir, con una adecuada relación alumno-paciente, los objetivos generales del aprendizaje clínico: Hacer diagnósticos, cuidados y plan terapéutico.
– Protocolos de actuación asistencial de los distintos profesionales sanitarios.
– Métodos de control y evaluación de la calidad asistencial.
– Infraestructura suficiente para el desarrollo de la investigación clínica y científica.
Servicios y/o Unidades asistenciales mínimos necesarios para el desarrollo de la docencia:
Área Asistencial de Medicina:
– Servicio de Medicina Interna.
– Servicio o Unidad de Aparato Digestivo.
– Servicio de Cardiología.
– Servicio o Unidad/es de Endocrinología, Dietética, Nutrición.
– Servicio o Unidad de Nefrología.
– Servicio o Unidad de Neumología.
– Servicio o Unidad de Dermatología.
– Servicio o Unidad de Psiquiatría.
Área Asistencial de Cirugía:
– Servicio de Cirugía General y del Aparato Digestivo.
– Servicio de Traumatología.
– Servicio de Oftalmología.
– Servicio de Otorrinolaringología.
– Servicio o Unidad de Urología.
Área Asistencial Materno-Infantil:
– Servicio de Ginecología y Obstetricia.
– Servicio de Pediatría.
– Servicio o Unidad de Neonatología.
Área Asistencial de Servicios Comunes:
– Servicio de Laboratorio Central.
– Servicio o Unidad de Hematología.
– Servicio o Unidad de Bioquímica.
– Servicio o Unidad de Microbiología.
– Servicio o Unidad de Inmunología.
– Servicio de Farmacia Hospitalaria.
– Servicio o Unidad de Farmacología Clínica.
– Servicio o Servicios de Radiodiagnóstico y Medicina Nuclear.
– Servicio de Urgencias.
– Servicio o Unidad de Archivos y Documentación.
– Servicio o Unidad de Rehabilitada.
– Servicio de Anatomía Patología.
– Servicio o Unidad de Mediana Preventiva.
– Unidad de Cuidados Intensivos.
– Policlínicas o Consultes Externas.
– Servicio de Anestesia.
Área de Cuidados de Enfermería:
– Salas de Hospitalización.
– Quirófanos.
– Unidades Especiales.
– Consultas Externas.
– Urgencias.
En el concierto se establecerán, en su caso, las correspondientes cláusulas tendentes a conferir al Hospital Universitario el mayor nivel de acreditación de aquellos servicios o unidades que se consideren necesarios en función de la planificación sanitaria.
4. Relación alumno-paciente:
En tanto en cuanto no se realice el estudio sobre la variedad de enfermos que cada estudiante precise para tu formación práctica, debe asegurarse una mínima relación de pacientes por alumno. Sin perjuicio de las competencias que para el establecimiento de los módulos de capacidad reconoce la Ley de Reforma Universitaria al Consejo de Universidades, se establece, como estándar mínimo, una relación diaria paciente/estudiante, de 3/2, en el período de prácticas clínicas. Este índice debe calcularse como resultado de la relación del número total de alumnos del periodo clínico y el número iota! de recursos asistenciales del Hospital.
5. Otros requisitos:
a) Existencia de una Comisión Central de Garantías de la Calidad y de sus Comisiones Clínicas asesoras, debiendo constituirse como mínimo, las siguientes: Infección Hospitalaria; Profilaxis y Política Antibiótica; Historias Clínicas; Tejidos y Mortalidad; Farmacia y Terapéutica; Tecnología y Adecuación de Medios Diagnósticos, y Terapéutica, con el fin de normalizar procesos diagnósticos y terapéuticos.
b) Existencia de una programación de actividades por servicio.
c) Existencia de un análisis periódico de la actividad cotidiana de los servicios y unidades (sesiones clínicas, seminarios, revisión bibliográfica, tesis doctorales, publicaciones, etcétera) y de los Índices de funcionamiento (estancia media, etcétera).
d) Índices de rendimiento clínico:
– Índice de ocupación: 80-85 por 100.
– Índice de rotación: Más de tres.
– Cumplimiento de historias clínicas: El 90 por 100 de las historias deben estar completas.
– Mortalidad perinatal: Inferior al 15 por 1.000.
– Mortalidad maternal: Inferior al 0,25 por 100.
– Muertes por anestesia: 1/5.000 anestesias.
– Rendimiento quirófanos: 80 por 100.
– Muerte postoperatoria (diez días): 1 por 100 intervenciones.
– Tasa de cirugía innecesaria: Menor del 5 por 100.
– Porcentaje de necropsias: 10 por 100 de los fallecidos, tanto adultos como niños.
– Rendimiento médico-asistencias: 70 por 100.
– Rendimiento del personal de enfermería: 85 por 100.
– Cumplimentación de las gráficas: 100 por 100.
– Cumplimentación de la hoja de control de pruebas: 75 por 100.
– Interconsultas entre servicios: Superior al 20 por 100 de los ingresos.
– Cumplimentación de la hoja resumen de hospitalización: 100 por 100.
e) Existencia de un Servicio de Admisión único y centralizado. El Servicio de Admisión ha de atender a las áreas de hospitalización, consultas externas, urgencias y listas de espera.
f) El concierto de acuerdo con las disponibilidades de la Universidad y de la Institución sanitaria garantizará la utilización de una Biblioteca adecuada a las necesidades asistenciales, docentes y de investigación.
Deberá contener un mínimo de volúmenes no inferior a 5.000 y 300 publicaciones periódicas, relacionadas con las Ciencias de la Salud, adecuadamente catalogadas. Los presupuestos de la Universidad y de la Institución sanitaria consonarán una partida específica suficiente para la dotación y mantenimiento de la Biblioteca.
Se deberá conseguir que el horario de uso de la Biblioteca sea el más apropiado para las necesidades del hospital y del alumno.
6. Personal facultativo y asistencial: El personal facultativo y asistencial de las Instituciones sanitarias objeto de concierto, tendrán delimitado su puesto de trabajo, así como las fundones, tareas y responsabilidades en el conjunto de los equipos correspondientes.
Para asegurar una calidad asistencial, docente e investigadora, toda Institución sanitaria deberá contar:
a) Al menos, 25 facultativos fijos de plantilla por cada 100 camas.
b) Al menos, 40 enfermeras por cada 100 camas.
c) Matronas y Fisioterapeutas.
d) Otro personal sanitario: ATL, ATR y Auxiliares de Enfermería.
El personal incluido en los apartados c) y d) debe ser, al menos, de 60 por cada 100 camas.
El porcentaje de la plantilla asistencial, que tendrá función docente, quedará estableado de acuerdo con los criterios según los cuales se asignen las dotaciones de los créditos para las plantillas docentes universitarias.
7. Órganos Colegiados de participación y asesoramiento:
7.1 Comisión de Investigación: En conexión con la estructura y organización de la investigación de la correspondiente Universidad, existirán en el Hospital Universitario una única Comisión de Investigación. Estará presidida por un Profesor-Doctor con funciones asistenciales, nombrado por el Órgano de Dirección del hospital, de acuerdo con el Rector de la Universidad. De esta Comisión formará parte una representación del profesorado de las áreas básicas de las Ciencias de la Salud, e igualmente del personal facultativo y de enfermería no docente del hospital.
Es el caso de que existas varios Hospitales Universitarios se establecerán en este campo las oportunas fórmulas de coordinación.
Corresponde a la Comisión de Investigación las funciones que se le asignan en el apartado 3, necesidades para el desarrollo de la actividad investigadora, puntos 2 y 3 del documento de criterios generales sobre necesidades docentes e investigadoras que deben ser atendidas por las Instituciones sanitarias concertadas.
7.2 Sin perjuicio de las competencias que legalmente tienen reconocidas las Comisiones de Docencia pregraduada y postgraduada, la coordinación de la utilización de los servicios y unidades sanitarios que estén destinados al uso docente, se realizará por la Comisión prevista en la base 6.ª, 1 del artículo 4.° del Real Decreto 1558/1986; de 28 de junio.
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Proeli/es/o/1987/07/31/(12)#segundo