Art. 6
En vigor desde 28 sept 1978
1. Las Federaciones Provinciales estarán constituidas por todas aquellas Cofradías que voluntariamente soliciten su adscripción.
2. Las Federaciones Provinciales de Cofradías de Pescadores tendrán como órgano de gobierno la Junta General o Asamblea, que funcionará en Pleno, y Comité Ejecutivo y el Presidente.
3. La Junta General, reunida en pleno, estará constituida por:
El Presidente de la Federación.
Por dos Vicepresidentes, uno trabajador y otro armador.
Por un número de Vocales compuesto por los Patrones Mayores y Vicepresidentes primeros de las Cofradías asociadas y por un número más de Vocales que en representación paritaria pueda establecerse en los Estatutos.
Sus funciones son equivalentes a las contempladas para igual órgano en las Cofradías referidas a su ámbito.
4. El Comité Ejecutivo: La composición del Comité Ejecutivo se efectuará de acuerdo con lo previsto en los respectivos Estatutos, atendiendo a las características de cada Federación.
Sus funciones serán las de gestión y administración colegiada de la Entidad pesquera, siendo equivalentes a las citadas para el Cabildo en las Cofradías, adaptándolas a su ámbito.
5. El Presidente de la Federación Provincial y los Vicepresidentes serán elegidos por la Junta General, reunida en Pleno, y por mayoría simple.
Las funciones del Presidente de la Federación Provincial serán las de alta dirección y gestión de la Federación, velando por el cumplimiento de los acuerdos de los demás órganos de gobierno y ostentará la representación legal de la misma.
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Proeli/es/o/1978/08/31/(1)#art-6