Art. Disposición adicional

En vigor desde 28 sept 1978
1. El plazo de la adaptación de los Estantes de las Federaciones Provinciales será de seis meses a partir del vencimiento del plazo para la aprobación de los Estatutos de las Cofradías de su demarcación. 2. La Federación Nacional adaptará sus Estatutos en el plazo de tres meses a partir del vencimiento del plazo para la aprobación de los Estatutos de las Federaciones Provinciales.
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eli/es/o/1978/08/31/(1)#disposicion-adicional

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