Art. 1

En vigor desde 28 sept 1978
A los efectos que contempla el Real Decreto 670/1978, de 11 de marzo, en su artículo uno, número dos, el Organo competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para encauzar la relación orgánica de las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones con la Administración y ejercer el control de la legalidad, será la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante.
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eli/es/o/1978/08/31/(1)#art-1

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