Art. Disposición final única

En vigor desde 3 nov 1993
Se faculta al Director general del Transporte Terrestre para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden, así como para resolver las dudas que en relación con la misma se susciten.
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eli/es/o/1993/09/30/(3)#disposicion-final-unica

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