Art. 3

En vigor desde 3 nov 1993
Los trayectos iniciales y finales por carretera efectuados como parte de un transporte combinado entre Estados miembros de la CEE no estarán sujetos a tarifas obligatorias, teniendo a estos efectos la consideración de transporte internacional.
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eli/es/o/1993/09/30/(3)#art-3

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