Art. 4. Marcas

En vigor desde 16 nov 1980
4.1 Todos los cristales de seguridad, incluidas las muestras y las probetas sometidas al procedimiento de la homologación, deben llevar la marca de fabricación o de comercio del fabricante. Esta marca debe ser claramente legible e indeleble.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1980/09/30/(7)#4-marcas

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil