Art. 4. Marcas
10 / 18En vigor desde 16 nov 1980
4.1 Todos los cristales de seguridad, incluidas las muestras y las probetas sometidas al procedimiento de la homologación, deben llevar la marca de fabricación o de comercio del fabricante. Esta marca debe ser claramente legible e indeleble.
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Proeli/es/o/1980/09/30/(7)#4-marcas