Art. 4

En vigor desde 25 ene 1986
Para el desempeño de las funciones de Jefe de Vuelos en los Centros de Vuelo a Vela se deberán reunir las condiciones siguientes: a) Ser mayor de edad. b) Poseer el título de Piloto de Planeador, con experiencia mínima de 100 horas de vuelo a vela. c) Poseer la insignia de plata de vuelo a vela.
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eli/es/o/1985/12/30/(3)#art-4

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