Art. 8
En vigor desde 25 ene 1986
Los Centros de Vuelo a Vela a que se refiere esta normativa, desarrollarán sus actividades de vuelo bajo la supervisión del Jefe de Vuelos o, en su defecto, del Piloto que éste designe para que le sustituya durante su ausencia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1985/12/30/(3)#art-8