Art. 1

En vigor desde 25 jul 1995
1. Competen al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Aviación Ovil, regular, dirigir e inspeccionar la práctica y enseñanza del Vuelo a Vela que se realicen en territorio nacional, coordinando las iniciativas que en cuanto a promoción y fomento de esta modalidad de vuelo puedan desarrollar otros Organismos. 2. (Derogado) 3. (Derogado) Se derogan los apartados 2 y 3 por la disposición derogatoria única de la Orden de 14 de julio de 1995. Ref. BOE-A-1995-17862 . Se derogan los apartados 2 y 3 por la disposición derogatoria de la Orden de 30 de noviembre de 1990. Ref. BOE-A-1990-30526 . Téngase en cuenta que la Sentencia de la AN de 26 de noviembre de 1993 anula esta Orden, disponiéndose su cumplimiento por Resolución de 6 de junio de 1995. Ref. BOE-A-1995-16224 .

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Pro

eli/es/o/1985/12/30/(3)#art-1

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