Art. 5

En vigor desde 17 may 1977
El cese en el trabajo, debido a despido procedente por circunstancias objetivas, fundadas en la capacidad profesional del trabajador o en las necesidades de funcionamiento de la Empresa, se entenderá como no imputable al trabajador, a efectos de la prestación por desempleo de la Seguridad Social.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1977/04/30/(1)#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil