Art. 6
En vigor desde 17 may 1977
Los trabajadores que sean despedidos por las circunstancias a que se refiere el artículo anterior habrán de inscribirse en la Oficina de Empleo dentro del plazo de preaviso, regulado por el artículo 40, 1, c) del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1977/04/30/(1)#art-6