Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 17 may 1977
El cese en el trabajo, debido a despido procedente por circunstancias objetivas, fundadas en la capacidad profesional del trabajador o en las necesidades de funcionamiento de la Empresa, se entenderá como no imputable al trabajador, a efectos de la prestación por desempleo de la Seguridad Social.
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eli/es/o/1977/04/30/(1)#art-5