Art. Preambulo
En vigor desde 7 oct 1997
Por Real Decreto 1425/1997, de 15 de septiembre, se crean la Medalla y la Placa al Mérito del Transporte Terrestre con la finalidad de distinguir a aquellas personas, organismos, instituciones, entidades y empresas, públicas y privadas, nacionales y extranjeras, que se hubieran hecho acreedoras del reconocimiento público por haber destacado de manera relevante por sus actuaciones o aportaciones en el ámbito del transporte terrestre.
A fin de regular la concesión, características y uso de dichas recompensas, resulta necesario desarrollar las normas del citado Real Decreto de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.
En su virtud, dispongo:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1997/09/29/(2)#preambulo-preambulo