Art. 1

En vigor desde 7 oct 1997
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 del Real Decreto 1425/1997, de 15 de septiembre, la Medalla al Mérito del Transporte Terrestre tiene por objeto distinguir a las personas naturales que se hayan destacado de forma relevante por sus actuaciones en el ámbito del transporte terrestre. Dicha Medalla podrá ser concedida a personas de nacionalidad española o extranjera que reúnan alguno de los siguientes méritos: a) Haber destacado por su abnegación, esfuerzo o trabajo personal en actuaciones relacionadas con el transporte terrestre. b) Haber prestado servicios meritorios en las Administraciones Públicas, organismos internacionales o en instituciones, entidades o empresas públicas o privadas, relacionadas con el transporte terrestre. c) Haber colaborado en el desarrollo, planificación o mejora de los servicios de transporte terrestre o haber realizado actividades que contribuyan a la mejora de este sector, de forma relevante.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1997/09/29/(2)#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil