Art. Tercero
En vigor desde 21 jun 1997
La concesión se verificara por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y se faculta a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones para poder hacer propuestas de concesión a aquellos españoles emigrantes que, por sus calidades humanas y patrióticas, sean considerados como prolongación de la Patria, o a aquellas personas que se hayan destacado por su colaboración en el campo de la emigración o que hayan prestado relevantes servicios a los intereses de los emigrantes. También podrá concederse tal distinción a los extranjeros en quienes concurran méritos por la prestación de singulares servicios a la emigración española o a sus Instituciones.
Se modifica por el art. único de la Orden de 5 de junio de 1997. Ref. BOE-A-1997-13445 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1969/09/29/(1)#tercero