Art. Preambulo

En vigor desde 27 oct 1969
Ilustrísimos señores: La emigración española es encauzada y tutelada por el Ministerio de Trabajo a través del Instituto Español de Emigración, siendo posible esta difícil tarea gracias a los valores humanos de nuestros emigrantes y a la colaboración entusiasta y eficiente de otros Departamentos ministeriales, Organismos, Entidades y particulares. Para estimular y premiar los méritos contraídos por todos ellos, en razón de las aludidas colaboraciones, parece llegado el momento de crear un título honorífico que simbolice la gratitud del Estado español, a través del Departamento de Trabajo y del Instituto Español de Emigración, a quienes por el motivo expuesto sean acreedores a tal distinción. Para ello, nada mejor que establecer la Medalla de Honor de la Emigración, a semejanza de otras instituciones honoríficas existentes en nuestra Nación. En su virtud. Este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1969/09/29/(1)#preambulo-preambulo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil