Art. Quinto

En vigor desde 21 jun 1997
La Dirección General de Ordenación de las Migraciones propondrá el Reglamento para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que deberá ser aprobado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Se modifica por el art. único de la Orden de 5 de junio de 1997. Ref. BOE-A-1997-13445 .

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eli/es/o/1969/09/29/(1)#quinto

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