Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 7 nov 2001
El Director general de la Guardia Civil adscribirá provisionalmente los puestos de trabajo encuadrados en las Unidades suprimidas por la presente Orden, siendo retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe el catálogo de puestos de trabajo adaptado a la estructura orgánica establecida en el Real Decreto 1449/2000 y en la presente Orden. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá generar incremento de gasto público.
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eli/es/o/2001/10/29/(1)#disposicion-transitoria-unica

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