Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
En vigor desde 7 nov 2001
1. La Jefatura de Servicios Técnicos, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es el órgano responsable de gestionar, controlar y mantener operativos los sistemas informáticos, de telecomunicaciones y equipos especiales asignados a la Guardia Civil, así como de la investigación y desarrollo tecnológico de recursos materiales de aplicación a la actividad de dicho Cuerpo.
2. De la Jefatura de Servicios Técnicos dependen los siguientes Servicios:
a) Servicio de Informática y Estadística.–Tiene como cometidos programar la adquisición, distribución, control y desarrollo de los sistemas y aplicaciones informáticos y su gestión técnica. Realizará la programación, obtención y análisis de los datos necesarios para la Guardia Civil, elaborando las estadísticas correspondientes, dando cumplimiento a los planes de los Ministerios de Interior y de Defensa en esta materia.
b) Servicio de Telecomunicaciones.–Tiene como cometidos programar las necesidades en medios de telecomunicaciones, así como la gestión, instalación y mantenimiento de los mismos y su explotación técnica para asegurar el enlace entre las distintas Unidades del Cuerpo.
c) Servicio de Innovación Tecnológica.–En colaboración con las distintas Unidades y Servicios, tiene como cometidos el estudio y análisis de las nuevas tecnologías susceptibles de ser utilizadas por el Cuerpo de la Guardia Civil, manteniendo un banco de datos sobre las características y valoración económica, técnica y operativa de las mismas, y de sus aplicaciones y desarrollo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2001/10/29/(1)#art-19