Art. 4

En vigor desde 7 jul 2005
Las distintas unidades del Departamento prestarán el apoyo que les demande el Comité Permanente para la Gestión y mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado. Se modifica por la disposición adicional única de la Orden APA/2142/2005, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2005-11547 .

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eli/es/o/1999/11/29/(3)#art-4

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