Art. 4
4 / 7En vigor desde 7 jul 2005
Las distintas unidades del Departamento prestarán el apoyo que les demande el Comité Permanente para la Gestión y mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado.
Se modifica por la disposición adicional única de la Orden APA/2142/2005, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2005-11547 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/11/29/(3)#art-4