Art. 3

En vigor desde 7 jul 2005
El Comité Permanente para la Gestión y el Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado tendrá la siguiente composición: Presidente: El Director de la Agencia para el Aceite de Oliva. Vicepresidente: El Subdirector general de Armonización Normativa y Sistema Integrado del Fondo Español de Garantía Agraria. Vocales: El Subdirector general de Planificación Económica y Coordinación Institucional. El Subdirector general de Informática y Comunicaciones. El Subdirector general de Materias Grasas y Cultivos Industriales. Secretario: El Secretario general de la Agencia para el Aceite de Oliva, con voz pero sin voto. Se modifica por el art. único.3 de la Orden APA/2142/2005, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2005-11547 .

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Pro

eli/es/o/1999/11/29/(3)#art-3

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