Art. 3
3 / 7En vigor desde 7 jul 2005
El Comité Permanente para la Gestión y el Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado tendrá la siguiente composición:
Presidente: El Director de la Agencia para el Aceite de Oliva.
Vicepresidente: El Subdirector general de Armonización Normativa y Sistema Integrado del Fondo Español de Garantía Agraria.
Vocales:
El Subdirector general de Planificación Económica y Coordinación Institucional.
El Subdirector general de Informática y Comunicaciones.
El Subdirector general de Materias Grasas y Cultivos Industriales. Secretario:
El Secretario general de la Agencia para el Aceite de Oliva, con voz pero sin voto.
Se modifica por el art. único.3 de la Orden APA/2142/2005, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2005-11547 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/11/29/(3)#art-3