Art. Preambulo

En vigor desde 28 ago 1983
Excelentísimo e ilustrísimos señores: La aplicación a ciertos conceptos tributarios de las cláusulas del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, de 3 de enero de 1979, ha suscitado algunas dudas de interpretación y problemas de aplicación formal en las oficinas gestoras que es necesario solventar de conformidad con los principios que informan aquél. El artículo 18 de la Ley General Tributaria atribuye al Ministro de Economía y Hacienda la facultad de dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias de las leyes y demás disposiciones en materia tributaria, mediante Orden publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Por todo ello, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 de la Ley General Tributaria para aclarar o interpretar las leyes fiscales, Este Ministerio se ha servido disponer:
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eli/es/o/1983/07/29/(2)#preambulo-preambulo

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