Art. Cuarto
En vigor desde 28 ago 1983
Las entidades comprendidas en el artículo IV del Acuerdo gozarán de exención de los Impuestos y Arbitrios sobre Solares por los terrenos gravados por estos tributos cuya titularidad les corresponda.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1983/07/29/(2)#cuarto