Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 9 mar 1964
Las atribuciones que confiere el título para cargos de mando en las embarcaciones de tráfico interior y las condiciones para obtenerlo serán las siguientes: Patrón de tráfico interior A) Atribuciones: a) Mando de embarcaciones y artefactos dedicados al tráfico interior del puerto, río, ría o bahía para la que se solicite el examen, sin límite de tonelaje cuando sean sin propulsión propia y hasta 50 toneladas R. B. los autopropulsados, siempre, que no rebasen los 150 C. V la potencia efectiva de su equipo propulsor. B) Condiciones: a) Estar inscrito en Marina. b) Haber cumplido seiscientos días de embarco. c) Haber cumplido veintiún años de edad. d) Haber aprobado el examen correspondiente.
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eli/es/o/1964/01/29/(1)#art-2

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