Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 29En vigor desde 9 mar 1964
Las atribuciones que confiere el título para cargos de mando en las embarcaciones de tráfico interior y las condiciones para obtenerlo serán las siguientes:
Patrón de tráfico interior
A) Atribuciones:
a) Mando de embarcaciones y artefactos dedicados al tráfico interior del puerto, río, ría o bahía para la que se solicite el examen, sin límite de tonelaje cuando sean sin propulsión propia y hasta 50 toneladas R. B. los autopropulsados, siempre, que no rebasen los 150 C. V la potencia efectiva de su equipo propulsor.
B) Condiciones:
a) Estar inscrito en Marina.
b) Haber cumplido seiscientos días de embarco.
c) Haber cumplido veintiún años de edad.
d) Haber aprobado el examen correspondiente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1964/01/29/(1)#art-2