Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 9 mar 1964
Las atribuciones que confiere el título para el manejo de máquinas o motores marinos propulsores de pequeña potencia y las condiciones para obtenerlo serán las siguientes: Motorista naval A) Atribuciones: a) Manejo de máquinas o motores hasta 50 C. V. de potencia efectiva de cada una de las clases de máquina de vapor o motores de explosión, diesel o semidiesel, para el que se solicita el examen. B) Condiciones: a) Estar inscrito en Marina. b) Haber cumplido cincuenta días de embarco. c) Haber cumplido dieciocho años de edad. d) Haber aprobado el examen o exámenes correspondientes al tipo o tipos de máquinas o motores para el que se solicita el título.
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eli/es/o/1964/01/29/(1)#art-4

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