Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 jul 2001
1. Se autoriza a la Dirección General de Comercio e Inversiones para dictar las normas de desarrollo de la presente Orden ministerial, y en especial para aprobar los modelos impresos destinados a la tramitación y declaración de las inversiones extranjeras en España y de las inversiones españolas en el exterior. 2. La Dirección General de Comercio e Inversiones podrá establecer las especificaciones y requisitos necesarios para permitir que las declaraciones a que se refiere esta Orden puedan también presentarse en soporte magnético o bien realizarse mediante la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
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eli/es/o/2001/05/28/(2)#disposicion-final-segunda

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