Secc. Sección 1.ª Emisiones sujetas a autorización administrativa previa
Art. Cuarto
En vigor desde 24 jun 1999
Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio del cumplimiento por el emisor, una vez obtenida la autorización a que se refiere la presente Sección, de los requisitos establecidos en los artículos 26 y siguientes de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y sus disposiciones de desarrollo, en aquellos casos en que resulte necesario.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/05/28/(3)#cuarto