Secc. Sección 2.ª Emisiones sujetas a un seguimiento especial por la Administración Tributaria

Art. Sexto

En vigor desde 24 jun 1999
1. Cuando se realicen emisiones de valores sujetas a lo dispuesto en la presente Sección y, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y siguientes de la Ley del Mercado de Valores y sus normas de desarrollo, exista obligación de registrar en la Comisión Nacional del Mercado de Valores un folleto informativo, la Comisión remitirá a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria una copia del correspondiente folleto verificado a la que adjuntará un extracto con las siguientes informaciones: I. Sobre la entidad emisora. Información contenida en el capítulo III del folleto informativo referida a: a) Denominación. b) Domicilio social. c) Número de identificación fiscal. II. Sobre las características de la emisión y de los valores. Información contenida en el capítulo II del folleto informativo referida a: a) Fecha de los acuerdos sociales de emisión. b) Naturaleza y denominación de los valores. c) Importe previsto de la emisión y número de valores desglosado entre las diversas series de que, en su caso, conste la emisión y eventual numeración de los mismos. Si se trata de un programa de emisión, se facilitará el importe total o límite máximo de las emisiones que abarque el programa. d) Importe nominal unitario de cada valor y precio de reembolso, así como modalidades de amortización, de suscripción o adjudicación, de determinación del precio de emisión o tipo de interés de los valores que vayan a integrar cada una de las distintas series de que, en su caso, conste la emisión. e) Mercados secundarios en los que, en su caso, esté previsto solicitar la admisión a negociación de los valores emitidos. Si no existiese obligación de registrar un folleto informativo, pero sí la hubiera de aportar la comunicación previa y los acuerdos de emisión previstos en las letras a) y b) del artículo 26 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, lo dispuesto en el párrafo anterior, incluyendo lo relativo al extracto, se entenderá referido a esos documentos. 2. Finalizado el período de colocación u oferta pública, la Comisión Nacional del Mercado de Valores remitirá a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información sobre el resultado del procedimiento de adjudicación empleado y la difusión alcanzada en la colocación, en cuanto la haya recibido del emisor u oferente para su puesta a disposición del público. Esta información se completará con los códigos ISIN asignados a cada una de las series o colocaciones que hayan conformado la emisión. No obstante, de haberse asignado los códigos con ocasión del registro del folleto informativo, la información se adjuntará al documento resumen a que se refiere el apartado 1 de esta disposicón. La Comisión Nacional del Mercado de Valores remitirá, además, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria toda información sobre las eventuales modificaciones de las características de los valores ya emitidos que hayan dado lugar al registro de un folleto reducido conforme a lo establecido en el artículo 27 del Real Decreto 291/1992, sobre emisiones y ofertas públicas de venta de valores, así como las actualizaciones de la información sobre la colocación de los valores a que se refiere el párrafo anterior.
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eli/es/o/1999/05/28/(3)#sexto

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