Secc. Sección 1.ª Emisiones sujetas a autorización administrativa previa
Art. Cuarto
4 / 8En vigor desde 24 jun 1999
Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio del cumplimiento por el emisor, una vez obtenida la autorización a que se refiere la presente Sección, de los requisitos establecidos en los artículos 26 y siguientes de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y sus disposiciones de desarrollo, en aquellos casos en que resulte necesario.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/05/28/(3)#cuarto