Art. Disposición final primera

En vigor desde 9 mar 1996
Por la Dirección General de la Guardia Civil se determinarán las características del soporte y diseño del registro informático, a las que obligatoriamente deberán ajustarse los armeros que deseen llevar los libros-registros y cumplimentar otras obligaciones documentales por procedimiento informáticos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1996/02/28/(3)#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil