Art. Segundo

En vigor desde 9 mar 1996
Para el tratamiento automatizado de los datos, no será necesario el consentimiento de los afectados, si bien los ficheros que se creen habrán de ser inscritos en el Registro General de Protección de Datos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal; y se deberán cumplimentar los requisitos necesarios para el acceso, rectificación, cancelación y cesión de datos, previstos en la citada Ley Orgánica.
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eli/es/o/1996/02/28/(3)#segundo

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