Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 9 mar 1996
Por la Dirección General de la Guardia Civil se determinarán las características del soporte y diseño del registro informático, a las que obligatoriamente deberán ajustarse los armeros que deseen llevar los libros-registros y cumplimentar otras obligaciones documentales por procedimiento informáticos.
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eli/es/o/1996/02/28/(3)#disposicion-final-primera