Capítulo Disposiciones generales
Art. 1
En vigor desde 11 dic 1979
1. El equipamiento de loe tractores agrícolas, con estructuras de protección para caso de vuelco, será realizada con sujeción a lo que en esta Orden se especifica.
2. A partir de las fechas que en el anexo 1 se señalan, será además obligatorio, para la inscripción de las correspondientes unidades nuevas en las Delegaciones Provinciales de Agricultura, que las mismas se encuentren equipadas con bastidores o cabinas oficialmente homologados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1979/07/27/(2)#art-1