Libro REGLAMENTACIÓN DE LOS VINOS ESPUMOSOS Y GASIFICADOSCapítulo CAPÍTULO X

Art. 46

En vigor desde 7 sept 1972
Todas las Empresas elaboradoras llevarán los libros que previene la Ley 25/1970, y el Consejo Regulador podrá solicitar los datos necesarios sobre el volumen de producción en sus diferentes fases.
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eli/es/o/1972/07/27/(2)#art-46

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