Libro REGLAMENTACIÓN DE LOS VINOS ESPUMOSOS Y GASIFICADOSCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 37

En vigor desde 7 sept 1972
Las denominaciones específicas a que se refiere el artículo 29 no podrán ser empleadas en las etiquetas, presentación o propaganda de vinos formando parte del nombre de la razón social de la empresa, con excepción del caso previsto en la disposición adicional. Tampoco podrán ser empleadas como marcas palabras derivadas o similares a las denominaciones específicas citadas o expresiones de las que formen parte tales denominaciones, con excepción del caso previsto en la disposición adicional.
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eli/es/o/1972/07/27/(2)#art-37

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