Libro REGLAMENTACIÓN DE LOS VINOS ESPUMOSOS Y GASIFICADOSCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 36

En vigor desde 7 sept 1972
Queda prohibido el empleo de las denominaciones específicas a que se refiere el artículo 29 en la documentación, propaganda, presentación, etiquetas, contraetiquetas y collarines de botellas de vino sin derecho al uso de las mismas. Tampoco podrán emplearse dibujos o viñetas que puedan inducir a confusión sobre la naturaleza del producto.
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eli/es/o/1972/07/27/(2)#art-36

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