Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 28 may 1999
Las fases de control metrológico de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático a que se refiere esta Orden se realizarán por los servicios u organismos autorizados por las Administraciones públicas competentes. Estos organismos y servicios deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos en el apartado 1 del anexo V de la Orden de 22 de diciembre de 1994.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/04/27/(2)#art-2