Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 28 may 1999
La persona o entidad que haya reparado o modificado un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, una vez comprobado su correcto funcionamiento y que sus mediciones se hallan dentro de los errores máximos permitidos, colocará nuevamente los precintos que haya tenido que levantar para llevar a cabo la reparación o modificación.
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eli/es/o/1999/04/27/(2)#art-4

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