Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 22 nov 1998
El Director general del Instituto Nacional de Empleo podrá determinar, en función de la evolución del mercado de trabajo, las actividades que se consideren preferentes a efectos de la aprobación posterior del proyecto de obras de interés general y social presentados por las Corporaciones Locales. Los actividades que se consideren preferentes se comunicarán para su informe previo a su aprobación a la Comisión Ejecutiva Nacional del Instituto Nacional de Empleo así como a las Comunidades Autónomas que hayan asumido los traspasos de servicios en materia de gestión del programa de empleo público regulado en la presente norma. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 58, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-1999-5742 .
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eli/es/o/1998/10/26/(1)#disposicion-adicional-tercera

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