Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

17 / 25
En vigor desde 22 nov 1998
El Director general del Instituto Nacional de Empleo podrá determinar, en función de la evolución del mercado de trabajo, las actividades que se consideren preferentes a efectos de la aprobación posterior del proyecto de obras de interés general y social presentados por las Corporaciones Locales. Los actividades que se consideren preferentes se comunicarán para su informe previo a su aprobación a la Comisión Ejecutiva Nacional del Instituto Nacional de Empleo así como a las Comunidades Autónomas que hayan asumido los traspasos de servicios en materia de gestión del programa de empleo público regulado en la presente norma. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 58, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-1999-5742 .
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1998/10/26/(1)#disposicion-adicional-tercera