Art. Disposición final primera
En vigor desde 8 ago 2001
Por el Secretario general de Pesca Marítima, en el ámbito de sus atribuciones, se dictarán las Resoluciones necesarias y se adoptarán las medidas precisas para el cumplimiento y la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2001/07/26/(3)#disposicion-final-primera