Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 8 ago 2001
Por el Secretario general de Pesca Marítima, en el ámbito de sus atribuciones, se dictarán las Resoluciones necesarias y se adoptarán las medidas precisas para el cumplimiento y la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
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eli/es/o/2001/07/26/(3)#disposicion-final-primera