Art. 6

En vigor desde 6 ago 1989
Las reposiciones de fondos se realizarán mediante documentos contables aplicados a los conceptos oportunos del presupuesto de gastos, de acuerdo con los justificantes de gastos integrados en las cuentas justificativas que deben acompañar a aquéllos, pudiendo presentarse los siguientes casos: 1.º -Realización de los anticipos de caja fija a través de cajas pagadoras centrales.- En este caso, el Cajero pagador rendirá cuentas justificativas de los gastos atendidos con anticipos de caja fija, que presentará al Jefe de la Unidad Administrativa correspondiente para su aprobación. Una vez aprobadas las cuentas, y en función de las cantidades justificadas en las mismas, por las unidades administrativas se expedirán los documentos contables de ejecución del Presupuesto de Gastos que procedan, enviándolos a la intervención delegada correspondiente acompañados de las cuentas y de las facturas y demás documentos originales que las justifiquen. La intervención delegada comprobará si el importe total de las cuentas justificativas aprobadas por los Jefes de las Unidades Administrativas coincide con el de los documentos contables que les acompañan, en cuyo caso continuará la tramitación de dichos documentos a efectos de la reposición de fondos e imputación de gastos al Presupuesto. Cuando las funciones de Intervención y de contabilidad estén atribuidas a órganos distintos, las Intervenciones delegadas efectuarán la comprobación indicada en el párrafo anterior, retendrán las cuentas justificativas a efectos de la emisión del informe corres-pondiente y enviarán los documentos contables a la oficina contable que corresponda para su tramitación por ésta. 2.º -Realización de los anticipos de caja fija a través de cajas pagadoras periféricas.- En este caso, el Cajero pagador rendirá cuentas justificativas de los gastos atendidos con anticipos de caja fija, que presentará al Jefe de la Unidad Administrativa a la que la caja esté adscrita para su aprobación. Las Unidades Administrativas, una vez aprobadas las cuentas y en función de las cantidades justificadas en las mismas, expedirán los documentos contables de ejecución del Presupuesto de Gastos que procedan, enviándolos a la Intervención territorial correspondiente acompañados de las cuentas y de la factura y demás documentos originales que las justifiquen. Por la Intervención territorial se comprobará que el importe total de las cuentas justificativas aprobadas por las Unidades Administrativas coincide con el de los documentos contables que las acompañan y se procederá a la tramitación de dichos documentos a efectos de la reposición de fondos e imputación de gastos al Presupuesto. Cuando las funciones de Intervención y de contabilidad estén atribuidas a órganos distintos, las Intervenciones delegadas efectuarán la comprobación indicada en el párrafo anterior, retendrán las cuentas justificativas a efectos de la emisión del informe corres-pondiente y enviarán los documentos contables a la oficina contable que corresponda para su tramitación por ésta. En los casos en que, al amparo de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 7.° 2 del Real Decreto 725/1989, existan cajas pagadoras cuyas cuentas hayan de ser aprobadas por los órganos centrales, las referidas cuentas serán enviadas a estos órganos por cada caja pagadora a efectos de su aprobación y tramitación posterior. 3.° Realización de los anticipos de Caja fija a través de Cajas pagadoras centrales, ministeriales o de Organismos autónomos que, a su vez, tengan subcajas dependientes de ellas. En este caso, las cuentas serán siempre rendidas y presentadas para su aprobación por las Cajas pagadoras de las que dependan las subcajas. Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 222, de 16 de septiembre de 1989. Ref. BOE-A-1989-22332
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1989/07/26/(3)#6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil